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Norma nacional

Artículo 15

Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Cita

Decreto 179/2025 (current), art. 15

Artículo

Artículo 15

(Del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos). Establécese que el Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (Comité Nacional PDA), que funciona en la órbita del Ministerio de Ambiente, será el ámbito de coordinación a nivel nacional, en materia de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos. El Comité Nacional PDA se constituye como un ámbito técnico permanente, de articulación interinstitucional e intersectorial, que estará integrado por representantes del sector público, productivo, académico y de organizaciones sociales, cuyo cometido es asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas, planes y estrategias en materia de pérdidas y desperdicios de alimentos en el país. La Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, será utilizada como guía de las actividades del Comité. Cométese al Ministerio de Ambiente brindar el apoyo técnico y administrativo del Comité Nacional PDA.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179