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Norma nacional
Artículo 17
Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Decreto 179/2025 (current), art. 17
Artículo 17
(Otras potestades de fiscalización y sanción). Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de las potestades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y del Ministerio de Desarrollo Social en el ámbito de sus respectivas competencias; así como del Ministerio de Salud Pública, respecto a la fiscalización y sanción del cumplimiento de los aspectos bromatológicos, según los criterios normativos aplicables a los alimentos en general, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 33/025, de 14 de febrero de 2025. La Dirección General Impositiva ejercerá los controles y aplicará las sanciones que correspondan en el ámbito de sus competencias, notificando el no cumplimiento de las condiciones requeridas para hacer usufructo de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023.
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179