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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Decreto 179/2025 (current), art. 2
Artículo 2
(Requisitos para los donantes). Los interesados en donar al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán: a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, a la fecha de la donación, con alguna de las actividades comprendidas en artículo anterior. b) Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas para la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos. c) Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración solidaria con una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos, incluido en el presente Decreto.
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179