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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Decreto 179/2025 (current), art. 3
Artículo 3
(Obligaciones de los donantes). Los donantes al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán: a) Llevar un registro documental de los alimentos donados y del valor de los mismos, así como del convenio o de los convenios de colaboración solidaria suscritos con sujetos intermediarios. A los efectos de este Decreto, las donaciones se valorarán siguiendo el método de valuación por el que haya optado el donante, según lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007. b) Reportar al sistema de información de donaciones que establezca el Ministerio de Ambiente.
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179