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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Cita

Decreto 179/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

(Requisitos para los intermediarios). Los interesados en actuar como sujetos intermediarios a los que refiere la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán: a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. b) Cumplir con las obligaciones bromatológicas definidas en el Reglamento Bromatológico Nacional, incluidas las actividades de transporte y almacenamiento cuando corresponda. c) Designar un responsable encargado del cumplimiento del Reglamento Bromatológico Nacional, el que deberá contar con carnet de manipulador de alimentos vigente. d) Estar inscriptos en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para donación de alimentos incluido en el presente Decreto y reportar al sistema de información que establezca el Ministerio de Ambiente.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 6.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179