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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Cita

Decreto 179/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

(Obligaciones de los intermediarios). Los sujetos intermediarios a los que refiere la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán: a) Llevar y mantener actualizado, un registro documental de: (i) los convenios de colaboración solidaria suscriptos con donantes y la vigencia de cada uno; y, (ii) los alimentos donados, incluyendo todos los datos necesarios para su adecuada identificación, cantidad, fecha de cada donación, valor de las mismas, información sobre el origen y el destino de las donaciones recibidas, incluyendo el número de beneficiarios, el grupo etario de la población atendida, la localidad y el departamento. b) Asegurar que los alimentos se distribuyan a los beneficiarios finales en las condiciones dispuestas por el Reglamento Bromatológico Nacional.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 6.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179