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Norma nacional
Artículo 6
Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Decreto 179/2025 (current), art. 6
Artículo 6
(De los organismos públicos). Los organismos públicos que reciban donaciones de alimentos, deducibles según lo previsto en el literal D del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado de 2023, cuyo destino sea la atención de necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población o el cuidado del ambiente, deberán cumplir también con las obligaciones previstas en los literales b, c y d del artículo 4° y en los literales a (ii) y b del artículo 5° del presente Decreto.
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179