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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 179/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Cita

Decreto 179/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

(De la documentación). Las donaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta, deberán ser documentadas en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios y contener una leyenda en la que se indique que la donación se encuentra comprendida en los beneficios tributarios de dicha norma. Los donantes, sujetos intermediarios y los organismos públicos que reciban donaciones deberán conservar la totalidad de la documentación referida a las donaciones de alimentos durante el término de prescripción de los tributos.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 10.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179