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Norma nacional
APROBACION DEL SEXAGESIMO NOVENO PROTOCOLO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 ENTRE LOS GOBIERNOS DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE CHILE
Decreto 180/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número180
Año2025
Publicación2025-09-24
Promulgación2025-08-28
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 3 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO:
I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio; II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica N° 35; III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, conforme su artículo tercero, se derogarán los siguientes Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 35: Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional, Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional, Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional y Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional;
CONSIDERANDO:
I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR sesenta días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor; II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35; ATENTO: A lo comunicado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:180:2025
ReferenciaDecreto 180/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/180