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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 181/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número181
Año2025
Publicación2025-09-08
Promulgación2025-09-02
Artículos13
Decreto 181/2025 (current), art. 3
Artículo 3
(Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos. Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años. Dichos conductores sumarán puntos cuando: a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos, sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos. b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce) puntos. c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince) puntos, siendo este el puntaje máximo posible. Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho) puntos. De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.
ID canóniconorm:decree:current:181:2025
ReferenciaDecreto 181/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/181