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Norma nacional
Artículo 4
Decreto 181/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número181
Año2025
Publicación2025-09-08
Promulgación2025-09-02
Artículos13
Decreto 181/2025 (current), art. 4
Artículo 4
(Clasificación de infracciones). A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones: * Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y 4.2.2). * Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y 4.2.2). * Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6). * Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2). * Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D). * Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C). * Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2). * No usar cinturón de seguridad (Código 4.8). * No usar casco (Código 21.3.1). * Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1). * Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2). La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.824 del 19 de setiembre de 2019.
ID canóniconorm:decree:current:181:2025
ReferenciaDecreto 181/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/181