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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 181/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número181
Año2025
Publicación2025-09-08
Promulgación2025-09-02
Artículos13
Cita

Decreto 181/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

(Criterio de pérdida de puntos). Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la seguridad vial. Código Descripción de la infracción Pérdida de puntos Sanción Decreto 303/023 4.2.1 y 4.2.2 Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas Quita total de puntos 4.2.1 y 4.2.2 Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogas Quita total de puntos 2.6 Participar en competencias vehiculares no autorizadas Quita total de puntos 4.4.2 Conducir manipulando teléfono celular Quita de 6 puntos 13.3D Conducir al doble o más de la velocidad permitida Quita de 6 puntos 3.1.2 Sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduce Quita de 4 puntos 13.3C Exceso de velocidad que supere 30 km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad permitida Quita de 2 puntos 4.8 No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante) Quita de 2 puntos 21.3.1 No usar casco (conductor y acompañante Quita de 2 puntos 4.9.1 Menor 12 años en asiento delantero Quita de 2 puntos 4.9.2 Menor 12 años sin SRI Quita de 2 puntos La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que la sanción devenga firme al culminar el procedimiento administrativo pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo, automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; notificándose al conductor por los medios administrativos correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:181:2025
ReferenciaDecreto 181/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/181