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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 181/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS

TipoDecreto
TextoVigente
Número181
Año2025
Publicación2025-09-08
Promulgación2025-09-02
Artículos13
Cita

Decreto 181/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

(Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Sus cometidos serán: a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos. b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas a los efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos. c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del Programa de Recuperación de Puntos La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:181:2025
ReferenciaDecreto 181/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/181