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Norma nacional
Artículo 9
Decreto 181/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número181
Año2025
Publicación2025-09-08
Promulgación2025-09-02
Artículos13
Decreto 181/2025 (current), art. 9
Artículo 9
(Individualización del conductor). A los efectos de la quita de puntos, cuando el conductor infractor no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental. El poseedor o titular del vehículo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, para identificar y notificarle la quita de puntos. Deberán presentarse ambos ante la oficina competente para realizar la solicitud y completar las declaraciones juradas correspondientes. Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al/los poseedor/es o titular/es del vehículo. Si el titular o poseedor registrado fuera una persona jurídica, ésta tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, con el objetivo de identificar y notificarle que cometió la infracción la quita de puntos. Si en los casos antes previstos, no se evacúa el traslado conferido en el plazo establecido, se aplicará la multa correspondiente. En ambos casos y a su sola voluntad, se podrá también realizar mediante los medios informáticos o tecnológicos que se determinen para el caso.
ID canóniconorm:decree:current:181:2025
ReferenciaDecreto 181/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/181