Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 1

Decreto 187/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número187
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-15
Artículos10
Cita

Decreto 187/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

(Drenaje en urbanizaciones y fraccionamientos). A los efectos de la autorización de nuevas urbanizaciones y fraccionamientos, según lo previsto por el inciso sexto del artículo 38 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, se entiende por infraestructuras de drenaje de las aguas, los que presenten al menos las siguientes características: a) Protección contra inundaciones: previenen de manera efectiva la inundación de viviendas y la interrupción frecuente del tránsito en calles y vías públicas. b) Mantenimiento de la vialidad: garantizan la preservación de la infraestructura vial, evitando su deterioro significativo a causa de eventos pluviales. c) Control de anegamientos y salubridad: no producen emisores de enfermedades ni emiten olores nocivos. d) Protección de cuerpos de agua receptores: no afectan en forma permanente la calidad de las cañadas, lagunas y pequeños cursos de agua urbanos, ni causan daños ambientales aguas abajo, incluyendo la alteración de su régimen hidrológico natural y la calidad del agua. e) Adecuación y control en descargas a la playa: conservan la configuración de la costa y los ecosistemas costeros.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:187:2025
ReferenciaDecreto 187/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/187