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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 188/2025 (current) · AJUSTE DE PASIVIDADES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

TipoDecreto
TextoVigente
Número188
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-19
Artículos10
Cita

Decreto 188/2025 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente: a) Los retirados no residentes en el país. b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicios de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicios de Retiros y Pensiones Policiales. c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 cuyo cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. d) Quienes perciban cualquier otro ingreso de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:188:2025
ReferenciaDecreto 188/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/188