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Norma nacional

Artículo 9

Decreto 188/2025 (current) · AJUSTE DE PASIVIDADES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

TipoDecreto
TextoVigente
Número188
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-19
Artículos10
Cita

Decreto 188/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

A los efectos del relevamiento de ingresos de cualquier naturaleza u origen, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, el Banco de Previsión Social, las empresas aseguradoras, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas y demás Organismos o entidades Públicas o Privadas, deberán aportar al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales en su caso, toda la información de los beneficiarios que resulte necesaria para determinar o corroborar la existencia y cuantía del derecho al beneficio previsto por el presente Decreto, quienes deberán informar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de solicitada, debiendo coordinar dichos organismos la forma y contenido de las respectivas solicitudes.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:188:2025
ReferenciaDecreto 188/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/188