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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 189/2025 (current) · FIJACION DE AJUSTES DIFERENCIALES Y ADELANTOS A CUENTA DEL AJUSTE POR REVALUACION CORRESPONDIENTE A LOS AFILIADOS AMPARADOS POR EL BPS
TipoDecreto
TextoVigente
Número189
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-19
Artículos12
Decreto 189/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente: a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión Social o prestación por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, cuando la suma de las pasividades o de la pasividad y la prestación por el régimen de ahorro individual superen el valor de la jubilación mínima servida por el Banco de Previsión Social; b) Los jubilados no residentes en el país; c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social; d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, modificativas y concordantes, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social. e) Quienes perciban cualquier otro ingreso de cualquier cuantía naturaleza u origen público o privado.
Ver en esta norma, artículos: 6, 8 y 10.
ID canóniconorm:decree:current:189:2025
ReferenciaDecreto 189/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/189