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Norma nacional

Artículo 6

Decreto 189/2025 (current) · FIJACION DE AJUSTES DIFERENCIALES Y ADELANTOS A CUENTA DEL AJUSTE POR REVALUACION CORRESPONDIENTE A LOS AFILIADOS AMPARADOS POR EL BPS

TipoDecreto
TextoVigente
Número189
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-19
Artículos12
Cita

Decreto 189/2025 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes: a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3.05 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes; b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad. c) Quienes fueren beneficiarios exclusivamente de pensión por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de la situación a que refiere el Artículo 3° del presente Decreto, en cuyo caso será de aplicación lo allí establecido; d) Quienes perciban cualquier otro ingreso de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado. A los efectos de determinar los niveles de ingresos previstos en el literal a) del presente Artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 7, 8 y 10.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:189:2025
ReferenciaDecreto 189/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/189