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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 194/2025 (current) · APROBACION DEL PRECIO DE LA ENERGIA DEMANDADA AL SISTEMA QUE EL CONSUMIDOR INDUSTRIAL DEBERA PAGAR A UTE

TipoDecreto
TextoVigente
Número194
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-19
Artículos2
Cita

Decreto 194/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial, amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, conectado en 6,4-15-22 kV, deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este Decreto: Cargo por Energía ($ / kWh) 2,590 Cargo por Potencia en horas Punta ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 340,9 Cargo por Potencia en horas Llano ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 287,3 Cargo por Potencia en horas Valle ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 57 ,5 Cargo de Transición Unitario ($ / kW contratado) 178,4 Cargo Fijo mensual ($ / mes) 5.300 CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO * (Kp * Pcp + KII * Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE. Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes: Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:194:2025
ReferenciaDecreto 194/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/194