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Norma nacional
CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 02 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 01 INDUSTRIA FRIGORIFICA
Decreto 2/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número2
Año2025
Publicación2025-01-14
Promulgación2025-01-03
Artículos5
Documento Actualizado
VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejo de Salarios N° 02 "Industria Frigorífica", Sub-grupo 01 "Industria Frigorífica";
RESULTANDO:
I) que tras la celebración de veinte reuniones sin arribar a un acuerdo de Consejo de Salarios en dicho grupo y subgrupo, con fecha 23 de octubre de 2024 se convocó al Consejo de Salarios respectivo, con la finalidad de presentar una nueva propuesta de acercamiento a los efectos de alcanzar un acuerdo, siendo rechazada la misma por ambas partes; II) que con fecha 4 de diciembre de 2024, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, en la que se produjo la incomparecencia el sector trabajador; III) que con fecha 6 de diciembre de 2024, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterándose la incomparecencia del sector trabajador; IV) que se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo el 16 de diciembre de 2024, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, donde el sector empleador manifestó aceptar la propuesta integral presentada a los efectos de alcanzar un acuerdo, siendo la misma rechazada por el sector trabajador, por considerarla insuficiente; V) que con fecha 23 de diciembre de 2024, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, constatándose nuevamente la incomparecencia del sector trabajador, lo que imposibilitó la integración del Consejo de Salarios para proceder a la votación;
CONSIDERANDO:
que la incomparecencia del sector trabajador a las instancias de votación de la propuesta del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios respectivo, determina que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e); ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, N° 26 de 1928 y Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, N° 131 de 1970; en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:2:2025
ReferenciaDecreto 2/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/2