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Norma nacional
Artículo 4
Decreto 20/2025 (current) · EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
TipoDecreto
TextoVigente
Número20
Año2025
Publicación2025-02-11
Promulgación2025-01-29
Artículos10
Decreto 20/2025 (current), art. 4
Artículo 4
Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.
ID canóniconorm:decree:current:20:2025
ReferenciaDecreto 20/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/20