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Norma nacional

Artículo 7

Decreto 20/2025 (current) · EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

TipoDecreto
TextoVigente
Número20
Año2025
Publicación2025-02-11
Promulgación2025-01-29
Artículos10
Cita

Decreto 20/2025 (current), art. 7

Artículo

Artículo 7

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones. La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:20:2025
ReferenciaDecreto 20/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/20