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Norma nacional

Artículo 2

Decreto 201/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.179, RELATIVA A CUIDADOS PALIATIVOS, EN TANTO DERECHO UNIVERSAL A RECIBIR TAL ATENCION, Y SUS GARANTIAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número201
Año2025
Publicación2025-10-13
Promulgación2025-10-08
Artículos26
Cita

Decreto 201/2025 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por: a) Cuidados paliativos (CP): la atención a la salud activa e integral de personas con enfermedades avanzadas y potencialmente mortales, que busca mejorar la calidad de vida de pacientes, sus familias y/o referentes de cuidado; b) Equipo interdisciplinario: es un grupo integrado por profesionales, personal auxiliar y de apoyo de diferentes disciplinas que trabajan en forma conjunta y con un objetivo común, para abordar las dimensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los pacientes y sus familias; c) Atención continua: corresponde al seguimiento del paciente en todos los niveles de atención y ámbitos asistenciales, sin interrupciones, y que comprende todos los días del año durante 24 horas, bajo la forma de diferentes modalidades que pueden ser según la necesidad del paciente en forma presencial (asistencia a nivel hospitalario, consultorio y domicilio) y en forma virtual (guardia telefónica y telemedicina); d) Complejidad de los pacientes adultos: se refiere a las situaciones que influyen en la asistencia de los pacientes en donde se consideren los factores de salud física, social, psicológica, espiritual, ambientales y culturales, que se interrelacionan y determinan el nivel de abordaje asistencial; e) Formación avanzada en Cuidados Paliativos: es la formación especializada avalada por las instituciones nacionales responsables de dicha acreditación; f) Plan de Abordaje Paliativo Integral: es el registro en la historia clínica que establece los lineamientos diagnósticos y terapéuticos en los ejes bio-psico-social y espiritual, que el equipo de CP seguirá. Es pasible de modificaciones dependiendo de la evolución del paciente, y debe ser obligatoriamente modificado en la etapa de agonía; g) Documento de Decisiones Anticipadas: es el documento donde se deja registro del acuerdo entre paciente, familia (en caso de niños o adultos sin capacidad de consentir) y equipo tratante en relación a decisiones, voluntades y valores del paciente que deben tenerse en cuenta; h) Agonía/ Situación de últimos días/ Fin de vida: son sinónimos que describen la fase final de una enfermedad en que la muerte se produce de forma gradual, progresiva e irreversible. Se caracteriza por un deterioro físico intenso, debilidad extrema, con un pronóstico de vida en horas o pocos días; i) Deseo de Adelantar la Muerte (DAM): es la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico, social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o incurable; j) Sedación paliativa: es la intervención terapéutica destinada a aliviar síntomas o situaciones refractarias que generan sufrimiento, mediante la disminución deliberada del nivel de consciencia, conforme a los protocolos clínicos vigentes y principios éticos; k) Unidad de Cuidados Paliativos (UCP): es el equipo interdisciplinario integrado por profesionales médicos, enfermeros (licenciados y auxiliares), licenciados en psicología y trabajo social, pudiendo integrar otros profesionales de acuerdo a las necesidades de los pacientes. Deben contar con formación avanzada y carga horaria específica para asegurar la continuidad asistencial. Sus funciones son asistenciales y no asistenciales (docentes, difusión, gestión e investigación científica clínica). La UCP cuenta además con apoyo administrativo y demás servicios necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:201:2025
ReferenciaDecreto 201/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/201