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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 201/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.179, RELATIVA A CUIDADOS PALIATIVOS, EN TANTO DERECHO UNIVERSAL A RECIBIR TAL ATENCION, Y SUS GARANTIAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número201
Año2025
Publicación2025-10-13
Promulgación2025-10-08
Artículos26
Decreto 201/2025 (current), art. 5
Artículo 5
Los prestadores integrales y demás prestadores públicos deberán asegurar una asistencia paliativa: - Universal: para todos sus usuarios pasibles de Cuidados Paliativos comprendidos en las Ordenanzas Ministeriales vigentes; - Integral: que obligatoriamente incluya los aspectos bio-psico-sociales-espirituales; - Oportuna: que a) promueva la atención precoz de los pacientes evitando que la misma sea únicamente al final de la vida; b) otorgue la asistencia a quienes sean derivados a la UCP en un período de hasta 48 horas hábiles, analizando la urgencia en la atención y los principales problemas; - Longitudinal: con seguimiento del paciente durante todo el proceso asistencial, incluyendo el acompañamiento a los familiares en el duelo; - Continua: en los distintos ámbitos de atención dependiendo de la situación del paciente, con modalidad presencial u ocasionalmente virtual.
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:201:2025
ReferenciaDecreto 201/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/201