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Norma nacional

Artículo 7

Decreto 206/2025 (current) · EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES

TipoDecreto
TextoVigente
Número206
Año2025
Publicación2025-10-24
Promulgación2025-10-14
Artículos10
Cita

Decreto 206/2025 (current), art. 7

Artículo

Artículo 7

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones. La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Gabriel Oddone, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Martín Vallcorba, la Directora de Política Económica, Ec. Bibiana Lanzilotta y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:206:2025
ReferenciaDecreto 206/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/206