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Norma nacional

Artículo 10

Decreto 213/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION

TipoDecreto
TextoVigente
Número213
Año2025
Publicación2025-10-29
Promulgación2025-10-20
Artículos35
Cita

Decreto 213/2025 (current), art. 10

Artículo

Artículo 10

(Empresas y entidades constructoras y de demolición). Toda persona física o jurídica privada que, en forma profesional o empresarial, realice actividades de construcción, reforma o demolición y otras actividades asimiladas, así como las entidades públicas competentes, deberán: a) Incorporar las pautas y criterios establecidos en el presente Decreto, en todas las etapas y operaciones asociadas a su actividad. b) Prevenir o minimizar la generación de residuos y promover acciones de economía circular en el sector, a través de la incorporación de medidas como el uso de productos más duraderos y adecuadamente diseñados para minimizar la generación de residuos o facilitar el reciclado, así como el uso de materiales reciclados en la construcción, cuidando que no se menoscaben la calidad y funcionalidad de la obra. c) Contar con sistemas generales de gestión de residuos que le permitan cumplir las disposiciones del presente Decreto e implantar adecuadamente, cuando corresponda, el plan de gestión de residuos de cada obra. d) Manejar en forma segregada las corrientes de residuos que por sus características ameriten gestión independiente. e) Llevar registro de la información necesaria para demostrar la adecuada gestión de los residuos y generar indicadores de gestión, conservando la documentación relacionada. f) Gestionar los residuos con operadores autorizados e implementar un sistema de trazabilidad de los residuos.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:213:2025
ReferenciaDecreto 213/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/213