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Norma nacional

Artículo 12

Decreto 213/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION

TipoDecreto
TextoVigente
Número213
Año2025
Publicación2025-10-29
Promulgación2025-10-20
Artículos35
Cita

Decreto 213/2025 (current), art. 12

Artículo

Artículo 12

(Deberes del transportista). Toda persona física o jurídica que transporte residuos de obras de construcción, deberá: a) Mantener los vehículos de transporte en óptimas condiciones, garantizando el cumplimiento de todas las operaciones involucradas en el transporte. b) Operar el sistema de trazabilidad de residuos, que permita control de la carga desde el generador hasta el destino final de residuo, de conformidad con las pautas que establezca el Ministerio de Ambiente. c) En las operaciones de transporte que incluyan servicios de contenedores en obra, se deberá asegurar que por las características de dichos contenedores se evite la contaminación de escombros con otros residuos, teniendo especial atención a las restricciones de almacenamiento en vía pública que se establece en el artículo 16 del presente Decreto. d) Todos los vehículos deberán portar un equipamiento a bordo con un sistema de navegación por satélite que proporcione información de ubicación y hora y permita efectuar su rastreo satelital.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:213:2025
ReferenciaDecreto 213/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/213