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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 213/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION

TipoDecreto
TextoVigente
Número213
Año2025
Publicación2025-10-29
Promulgación2025-10-20
Artículos35
Cita

Decreto 213/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

(Características de peligrosidad). Se considerarán residuos de obras de construcción peligrosos, aquellos que presenten características de peligrosidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, también se considerarán residuos de obras de construcción peligrosos, los siguientes: a) el amianto; b) las maderas tratadas con sustancias peligrosas; c) los aceites lubricantes y residuos de hidrocarburos; d) los solventes y las pinturas; e) las tierras o escombros contaminados con sustancias o materiales peligrosos; f) los materiales aislantes, plásticos y otros materiales conteniendo sustancias peligrosas; g) las mezclas bituminosas conteniendo alquitrán de hulla o productos alquitranados; h) los trapos sucios con hidrocarburos u otras sustancias peligrosas; i) los productos químicos peligrosos y sus envases; y, j) los demás que establezca el Ministerio de Ambiente.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:213:2025
ReferenciaDecreto 213/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/213