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Norma nacional

Artículo 9

Decreto 213/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION

TipoDecreto
TextoVigente
Número213
Año2025
Publicación2025-10-29
Promulgación2025-10-20
Artículos35
Cita

Decreto 213/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

(Deberes del generador). El generador de los residuos de obras de construcción deberá: a) Adoptar las medidas tendientes a minimizar la generación de residuos de obras de construcción y gestionarlos en todas sus etapas, de acuerdo a lo que se establece en el presente Decreto y previendo las condiciones de seguridad acordes con las características de los residuos de la actividad. b) Reutilizar materiales, a efectos de disminuir el consumo de recursos y promover la circularidad de materiales. c) Realizar por sí o a través de terceros las operaciones de gestión de los residuos de obras de construcción a través de empresas y actividades formales, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto y cuenten con las autorizaciones, registros o habilitaciones correspondientes. d) Cuando corresponda, contar con un plan de gestión de los residuos de obras de construcción, de acuerdo con las pautas que se establecen en el presente Decreto y las que prevean las normas departamentales. e) Implementar el sistema de trazabilidad de residuos de obras de construcción según las pautas que establezca el Ministerio de Ambiente.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:213:2025
ReferenciaDecreto 213/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/213