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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 219/2025 (current) · SUSPENSION DEL COMPUTO DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LA PRUEBA DE ORIGEN, PARA LAS MERCADERIAS QUE INGRESAN Y SON ALMACENADAS BAJO CONTROL ADUANERO

TipoDecreto
TextoVigente
Número219
Año2025
Publicación2025-10-30
Promulgación2025-10-23
Artículos3
Cita

Decreto 219/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Suspéndese el cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen emitida al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio suscrito por nuestro país, por el plazo en que la mercadería se almacene en los depósitos intra-portuarios, aero-portuarios, depósitos aduaneros particulares o en Zona Franca, siempre que su destino sea su inclusión en el régimen aduanero de importación definitiva, que no se haya alterado su clasificación arancelaria ni su carácter originario, que esté bajo control aduanero y que dicha suspensión no se encuentre prevista en el Acuerdo Preferencial de Comercio respectivo en el que se ampara.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:219:2025
ReferenciaDecreto 219/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/219