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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 221/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO (COPAB). EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número221
Año2025
Publicación2025-10-30
Promulgación2025-10-23
Artículos15
Cita

Decreto 221/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada empleado se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo con el siguiente detalle: Franja Valor básico al 1° de setiembre de 2024 De 1 a 5 años $ 1.075 De 6 a 10 años $ 1.162 De 11 a 15 años $ 1.205 De 16 a 20 años $ 1.235 De 21 años y más $ 1.291
Notas
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:221:2025
ReferenciaDecreto 221/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/221