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Norma nacional

Artículo 6

Decreto 221/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO (COPAB). EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número221
Año2025
Publicación2025-10-30
Promulgación2025-10-23
Artículos15
Cita

Decreto 221/2025 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado previo a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual, El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia. En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:221:2025
ReferenciaDecreto 221/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/221