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Norma nacional

Artículo 23

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 23

Artículo

Artículo 23

(Perímetros de protección). El Ministerio de Ambiente, en consulta o a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), establecerá perímetros de protección alrededor de las perforaciones destinadas al abastecimiento de agua a poblaciones, siguiendo un plan de priorización de las perforaciones registradas, tomando en cuenta su vulnerabilidad. Las nuevas solicitudes de autorización de perforaciones para ese mismo destino, deberán incorporar desde su etapa de planificación y proponer, el cálculo y establecimiento de perímetros de protección, con el fin de proteger la calidad de la fuente. En dichos perímetros se establecerán restricciones sobre la localización de nuevas actividades con riesgo de contaminación de las aguas subterráneas o condiciones de protección adicionales para las actividades ya existentes.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226