Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 26
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 26
Artículo 26
(Del generador). Todo generador de aguas residuales deberá gestionarlos de forma de prevenir afectaciones al ambiente y evitar la alteración de otros usos de las aguas. A los efectos de este Decreto se entiende por aguas residuales a todos los efluentes y demás aguas generadas o resultantes de actividades productivas (agropecuarias, industriales o de servicios) o doméstica; como, entre otros, quedan comprendidos los provenientes de operaciones y procesos industriales, sistemas de refrigeración, limpieza y mantenimiento, carga, descarga y almacenamiento de sustancias y residuos, fallos de equipos y servicios auxiliares, incluyendo las originadas en aguas pluviales o escurridas potencialmente contaminadas.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226