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Norma nacional
Artículo 27
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 27
Artículo 27
(Responsabilidad del generador). Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan otorgarse respecto de los vertidos y del cumplimiento de los estándares establecidos en el presente Decreto, el generador de las aguas residuales será siempre responsable por los daños que sus vertidos puedan ocasionar.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226