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Norma nacional
Artículo 28
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 28
Artículo 28
(Criterios rectores). La gestión de las aguas residuales deberá ajustarse a los siguientes criterios rectores: a) Se deberá tender a la búsqueda de los mejores resultados ambientales de alcance general, mediante soluciones integrales, adecuadas a las características de la actividad y del medio receptor, que sean viables y sostenibles desde el punto de vista ambiental, económico y social. b) Se deberá priorizar un enfoque de economía circular en el uso del agua, procurando su uso sostenible y la prevención y minimización de la generación de aguas residuales y cargas a verter, a través de la optimización de los procesos productivos y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales. c) Cuando sea factible, se priorizará el reúso de aguas residuales tratadas frente a las alternativas de vertido. d) La selección de las alternativas de tratamiento y disposición final deberá considerar la eficacia en la remoción o transformación de contaminantes y en el consumo energético, así como en la reducción de la generación de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero. e) Se deberá tender a la gestión separada de las corrientes de aguas residuales, a efectos de maximizar el reúso, los procesos de tratamiento y remoción de contaminantes específicos en cada una de ellas. f) Se evitará la mezcla de distintas corrientes de aguas residuales, con el único fin de diluir concentraciones de contaminantes en el vertido final, en especial las aguas pluviales o escurridas potencialmente contaminadas y las aguas de servicios auxiliares (purgas de torres de enfriamiento, calderas, rechazo de ósmosis, etc.). g) Se canalizarán en forma separada las aguas pluviales o escurridas limpias, provenientes del predio en el que se asiente la actividad, a efectos de evitar su contaminación y reducir el volumen de aguas residuales a tratar y verter. El Ministerio de Ambiente podrá establecer requerimientos sectoriales que atiendan a estos criterios rectores, a los efectos de promover el reúso y minimizar las cargas vertidas por volumen de actividad e impacto en el medio receptor.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226