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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 3
Artículo 3
(Regla general). De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Aguas, queda prohibido introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía, en contravención de lo que se establece en este Decreto o de lo que disponga el Ministerio de Ambiente para impedirlo. Toda persona deberá abstenerse de contaminar las aguas, causar destrucción o depredación de los ecosistemas hídricos o afectar otros usos del agua.
Ver en esta norma, artículos: 69 y 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226