Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 30

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 30

Artículo

Artículo 30

(Estándares de vertido). Ningún vertido de aguas residuales podrá ser realizado si no cumple como mínimo con los estándares correspondientes a su tipo, sin perjuicio de otros requerimientos que se establecen en el presente Decreto. En todos los tipos de vertido, la concentración en el efluente de los parámetros incluidos en la Tabla 3, no podrá exceder en más de 50 (cincuenta) veces los valores allí establecidos.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226