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Norma nacional
Artículo 30
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 30
Artículo 30
(Estándares de vertido). Ningún vertido de aguas residuales podrá ser realizado si no cumple como mínimo con los estándares correspondientes a su tipo, sin perjuicio de otros requerimientos que se establecen en el presente Decreto. En todos los tipos de vertido, la concentración en el efluente de los parámetros incluidos en la Tabla 3, no podrá exceder en más de 50 (cincuenta) veces los valores allí establecidos.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226