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Norma nacional

Artículo 49

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 49

Artículo

Artículo 49

(Condiciones para el vertido por disposición en el terreno). El vertido por disposición en el terreno deberá prevenir la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, aplicando medidas específicas de gestión en función de las condiciones topográficas del terreno, la ubicación relativa de los pozos de agua subterránea y las características del suelo y de la superficie a utilizar en relación al caudal aplicado y la calidad del agua residual. A tales efectos, para realizar el vertido por disposición en el terreno se deberá contar con un plan de aplicación acorde al uso del suelo, que incluya: el diseño y las características de la operativa de vertido, la delimitación de la superficie total a utilizar, la tasa de aplicación, el balance hídrico y de nutrientes, y, el plan de monitoreo y evaluación de la matriz suelo y agua con relación a los contaminantes principales presentes en el vertido. El vertido por disposición en el terreno no se podrá realizar: a) en zonas inundables o de alta vulnerabilidad para la contaminación de las aguas subterráneas; b) sobre suelos saturados; c) en zonas pobladas que puedan verse afectadas por olores, riesgos sanitarios u otros efectos adversos sobre la población; y, d) a una distancia a cursos o cuerpos de agua menor a 50 (cincuenta) metros respecto de la planicie de inundación, salvo que otra norma aplicable establezca una distancia mayor.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226