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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

(Objetivos de calidad). A los efectos del presente Decreto, se entiende por objetivo de calidad de las aguas, el conjunto de valores o niveles y de enunciados descriptivos que se pretenden alcanzar y mantener para asegurar la calidad de los cursos y cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos. Los objetivos de calidad pautarán los planes, programas y actuaciones públicas y privadas que se desarrollen en relación a la evaluación y control de las fuentes de contaminación de las aguas y a la gestión integrada de las cuencas y acuíferos de la República. Sin perjuicio de la adecuación de los vertidos a los estándares y otras exigencias establecidos en el presente Decreto, su vertimiento no podrá alterar la calidad del cuerpo receptor.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226