Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 52
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 52
Artículo 52
(Requisitos de la solicitud). La Autorización de Vertido deberá solicitarse por la persona física o jurídica titular de la actividad que realizará el vertido. Las solicitudes deberán incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Características de la actividad, fuentes de agua utilizadas y detalle de las aguas residuales generadas y gestionadas. b) Declaración de la totalidad de las sustancias peligrosas para la salud y el ambiente, según la clasificación establecida por el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), que sean utilizadas en el proceso o puedan estar presentes en las aguas residuales. c) El proyecto de gestión, tratamiento y vertido de aguas residuales, incluyendo la documentación técnica necesaria para evaluar su diseño, operación e impacto ambiental. d) Planes de control y seguimiento, de operación y mantenimiento, y de atención de contingencias del sistema de gestión de las aguas residuales. e) Adicionalmente, se deberá incluir en función del tipo vertido, la siguiente información: (i) Para vertidos directos a curso o cuerpo de agua o vertido mediante disposición en el terreno, plan de monitoreo y evaluación del medio receptor. (ii) Para vertidos a sistema de saneamiento o a través de planta de tratamiento centralizada, la constancia de aceptación y condiciones establecidas por el operador del sistema o de la planta. (iii) Para vertidos por disposición en el terreno la ubicación y características del terreno receptor, las condiciones topográficas, geológicas e hidrogeológicas del sitio, y el plan de disposición del efluente, considerando el uso del suelo, balances hídricos, de nutrientes y parámetros químicos relevantes (incluyendo riesgos de salinización), y las condiciones de diseño y operación del sistema. Los contenidos específicos, formatos, niveles de detalle y criterios técnicos aplicables podrán ser definidos por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, en función de la naturaleza del vertido y las características del emprendimiento.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226