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Norma nacional

Artículo 55

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 55

Artículo

Artículo 55

(Profesional competente). Las actividades alcanzadas por Autorización de Vertido, deberán contar -en todo momento- con un profesional competente como responsable técnico del proyecto de gestión de sus aguas residuales. Dicho profesional asumirá la responsabilidad técnica del diseño, puesta en operación y mantenimiento del sistema de gestión de las aguas residuales, así como del seguimiento del potencial impacto ambiental del vertido. El profesional competente deberá contar con título habilitante, formación específica y suficiente en gestión de efluentes líquidos, de acuerdo al tipo de actividad generadora del vertido, y estar inscripto en el registro que el Ministerio de Ambiente lleve al efecto. Asimismo, las plantas de tratamiento de efluentes deberán contar con personal dedicado a su operación y mantenimiento, que deberá estar debidamente capacitado para esta función. El profesional competente deberá llevar adelante la instrucción, supervisión o dirección técnica de las personas asignadas a dichas funciones.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226