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Norma nacional

Artículo 56

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 56

Artículo

Artículo 56

(Obligaciones de los titulares). Los titulares de las actividades alcanzadas por el régimen de Autorización de Vertido, según lo dispuesto en el artículo 51, estarán obligados a dar cumplimiento a las acciones y medidas siguientes: a) Gestionar el sistema de aguas residuales asegurando el adecuado desempeño de conformidad con lo establecido en la Autorización de Vertido correspondiente. b) Llevar registro de toda la información relevante al control sobre la generación de aguas residuales y su gestión de acuerdo a la Autorización de Vertido correspondiente, incluyendo la relacionada al seguimiento del medio receptor. c) Designar el profesional competente y comunicarlo a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, así como comunicar cualquier cambio en dicha designación dentro del plazo de un mes de efectuado el cambio. d) Comunicar a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental todo cambio de titularidad de actividad autorizada, dentro del plazo de un mes de efectuado el cambio. e) Presentar informes de operación y desempeño de acuerdo a los criterios, frecuencias y pautas que se establezca el Ministerio de Ambiente, avalados por el profesional responsable. f) Cuando la planta de tratamiento o demás instalaciones autorizadas resultaren insuficientes para conseguir los fines perseguidos, el Ministerio de Ambiente podrá exigir nuevas instalaciones o procesos complementarios. g) Comunicar en forma inmediata a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental los accidentes e incidentes que pudieran derivar en una contaminación de las aguas o del suelo y las acciones tomadas para su prevención o corrección.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226