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Norma nacional
Artículo 58
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 58
Artículo 58
(Habilitación de servicio barométrico). Los servicios barométricos deberán contar con la habilitación prevista en las normas departamentales. Los gobiernos departamentales remitirán a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, el listado actualizado de servicios barométricos habilitados, incluyendo la identificación de los vehículos habilitados para ello, sean públicos o privados, incluyendo los comprendidos en los servicios barométricos departamentales o municipales, antes del 30 de marzo de cada año, a los efectos de su difusión e inclusión en el Observatorio Ambiental Nacional.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226