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Norma nacional

Artículo 62

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 62

Artículo

Artículo 62

(Aplicación de fertilizantes). La aplicación de fertilizantes deberá orientarse a maximizar la eficiencia en el uso de nutrientes, evitar su acumulación excesiva en el suelo y reducir el riesgo de pérdidas hacia cursos o cuerpos de agua, en particular en zonas vulnerables. A esos efectos, los titulares de las actividades productivas que los utilicen y, en su caso, el autor de la aplicación, deberán cumplir con las siguientes pautas: a) La estimación de las necesidades de fertilización deberá orientarse a evitar la acumulación excesiva de fósforo en el suelo en la capa de 0 a 15 cm de profundidad, planificándose en función de los requerimientos nutricionales del cultivo y el nivel de fertilizante del suelo. b) En relación a su aporte de nitrógeno, se deberán adoptar prácticas de manejo que minimicen las pérdidas por lixiviación, volatilización y desnitrificación, tales como: (i) Establecer objetivos de rendimientos agronómicamente alcanzables y ajustados a las condiciones edafoclimáticas locales. (ii) Considerar el aporte de nitrógeno residual proveniente de cultivos de leguminosas u otras fuentes orgánicas o inorgánicas disponibles en el sistema. (iii) Fraccionar la aplicación de nitrógeno de acuerdo con las etapas fenológicas del cultivo y la disponibilidad hídrica, a efectos de sincronizar la oferta con la demanda del cultivo.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226