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Norma nacional

Artículo 63

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 63

Artículo

Artículo 63

(Control de aplicaciones). El control de la aplicación de productos fitosanitarios se realizará por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fortaleciendo tres áreas de acción: el monitoreo satelital de las aplicaciones, la evaluación técnica de los equipos aplicadores y la profesionalización del sector aplicador. El contralor del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior, se realizará por dicho Ministerio, a través de los Planes de uso y manejo responsable de suelos; los cuales integrarán, además de las medidas de control de la erosión, los planes de fertilización para prevenir la contaminación difusa.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226