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Norma nacional
Artículo 65
Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Decreto 226/2025 (current), art. 65
Artículo 65
(Criterios de uso sostenible). El aprovechamiento de las aguas, cualquiera sea su tipo, deberá realizarse de forma sostenible y contribuyendo a la conservación de su calidad, a través del uso eficiente de las mismas y la minimización de las cargas de vertido. Las actividades sujetas a autorización de vertido, según lo que dispone el artículo 51 de este Decreto, deberán aplicar acciones tendientes a: a) Reducir el consumo y las pérdidas de agua. b) Mejorar la eficiencia en los procesos productivos. c) Reutilizar las aguas residuales tratadas, en lo posible y en condiciones que garanticen que no se afecten la salud y el ambiente. d) Disminuir la dependencia total o parcial del servicio público de abastecimiento de agua potable. A esos efectos, en el plazo de 6 (seis) meses desde la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente establecerá las actividades incluidas en el literal a del artículo 51, que deberán presentar para su aprobación por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, un plan de uso sostenible de las aguas, que integre acciones dirigidas a los fines incluidos en el inciso anterior.
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226