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Norma nacional

Artículo 67

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 67

Artículo

Artículo 67

(Reúso de aguas tratadas). Se promoverá el reúso de aguas tratadas, ya sea por la misma actividad que lo genera, o por actividades diferentes. Quedan comprendidas como actividades en las que se pueden reusar aguas tratadas, las siguientes: a) riego de espacios verdes o de cultivos; b) procesos industriales; c) usos tales como como la limpieza, el control de polvo u otros similares; y, d) las demás que determine el Ministerio de Ambiente. El Ministerio de Ambiente establecerá las condiciones de reúso de las aguas tratadas y elaborará guías técnicas para promoverlo, fomentando la participación de los sectores productivos y académicos en su desarrollo y actualización.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226