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Norma nacional

Artículo 68

Decreto 226/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número226
Año2025
Publicación2025-11-12
Promulgación2025-10-20
Artículos84
Cita

Decreto 226/2025 (current), art. 68

Artículo

Artículo 68

(Uso de efluentes en actividades agropecuarias). Sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de vertido definidos en la Tabla 6 y de las demás condiciones aplicables al vertido por disposición en el terreno, establecidos en este Decreto, el Ministerio de Ambiente, en consulta con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá establecer criterios técnicos para promover el uso de los efluentes de actividades agropecuarias en sistemas de riego con fines de fertilización, considerando la integración con otros aportes orgánicos al suelo y garantizando la protección ambiental.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:226:2025
ReferenciaDecreto 226/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/226